lunes, 13 de enero de 2020


La presunción de culpa en la responsabilidad de los administradores de sociedades comerciales en Colombia
Said Salazar[1]

Resumen

Se realiza un análisis de los diferentes criterios que a nivel jurisprudencial la Corte Constitucional, ha desarrollado frente a la presunción de culpa en la responsabilidad de los administradores de sociedades comerciales en Colombia. Específicamente desde los preceptos contenidos en el artículo 200 del Código de Comercio, referido a las circunstancias de responsabilidad solidaria e limitada de los administradores de sociedades comerciales por perjuicios ocasionados por dolo o culpa.    
Finalmente se busca estructurar una reflexión jurídica frente al criterio jurisprudencial analizado, referido a la presunción de culpa que se debe aplicar en los casos concretos de responsabilidad por y algunos comentarios sobre la incidencia practica del cambio jurisprudencial en la materia.
Palabras clave: presunción de culpa, responsabilidad, administradores, sociedades comerciales.

Contexto general
En la actualidad los administradores de sociedades comerciales, adquieren especial relevancia en la dinámica económica, toda vez, que su cargo lleva implícito “un altísimo poder de decisión y con un extenso ámbito de influencia. Sus decisiones, en efecto, afectan no sólo sus propios intereses, sino a las sociedades donde se desempeñan, a los socios, a los trabajadores, y, en general mediata o inmediatamente, a todo el conglomerado social” (Laguado, 2004, p:2).
Es justamente por esta potestad extensa y facultativa para tener incidencia de forma positiva o negativa en la sociedad comercial, lo que permite que el Administrador adquiera la categoría de cargo de confianza. En efecto, según el artículo 333 de la Constitución política de 1991, “la empresa como base del desarrollo tiene una función social que implica obligaciones”, por lo tanto, señala la Superintendencia de Sociedades (Circular Externa No. 100- 006 de 2008) que “la actuación de sus administradores tiene profundas implicaciones y repercusiones en el orden social. En efecto, la importante labor que desempeñan los administradores y los inmensos poderes que hoy en día detentan, llevó al legislador a precisar sus funciones, así como su responsabilidad, estableciendo las normas respectivas que facilitaran y agilizaran su establecimiento” (p:7).
Conforme a lo anterior, es importante señalar, que el ordenamiento jurídico colombiano, establece en el Libro I de la Ley 222 de 1995, el Régimen de Sociedades, y en el Capítulo IV, de los Órganos Sociales, se consagra en la Sección II lo referente a los administradores (artículos 22 al 25), señalando quienes tienen esta calidad, sus deberes y responsabilidades, y lo relacionado con la acción social de responsabilidad contra éstos.  De acuerdo a Laguado (2004) “la Ley 222 de 1995 ha construido todo un régimen de los administradores que se encarga de definir quiénes pueden considerarse como tales, cuáles son sus deberes de conducta y cuáles los elementos especiales de la responsabilidad que los compromete” (p:2).
Por su parte, el artículo 24 de la mencionada ley, consagra “la responsabilidad solidaria e ilimitada de los administradores por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros, a la que no estarán sujetos los que no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten”.   En este orden de ideas, adquiere especial relevancia determinar en el presente ensayo ¿Cuál es el criterio jurídico de culpa que deben tenerse en cuenta para valorar la responsabilidad de los administradores de sociedades comerciales en Colombia?
Acercamientos conceptuales
En el marco de las observaciones anteriores, es importante exponer algunas definiciones generales de los temas principales del ensayo para conocer otros puntos de vista teóricos, que ayuden a la explicación y argumentación adecuada del tema. De esta manera, en primer lugar, corresponde señalar, la presunción de culpa, que integra el elemento culpa, el cual es considerado requisito fundamental para que se configure la responsabilidad.  Asimismo, de acuerdo a Aramburo, (2008) “cuando el factor de atribución de responsabilidad es la culpa, lo que el derecho dice es: has actuado, pero como has actuado culposamente y con ello has causado un daño, debes indemnizarlo” (p:22).
De igual manera, la responsabilidad al caso analizado podría entenderse como “atribuir el daño a un agente a partir de un contexto de sentido jurídico; es decir, elaborar un enunciado adscriptivo de segundo orden de esta forma se deprende que no puede existir responsabilidad sin un criterio normativo que permita endilgar el daño de un bien jurídico al demandado” (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia, doce (12) de enero de dos mil dieciocho).
En relación a la definición de Administradores, es preciso indicar que de acuerdo a la ley 222 de 1995 articulo 22 serán administradores  “el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes conforme a los estatutos ejerzan o detenten dichas funciones”, del mismo modo, “si ejercen funciones administrativas o si las detentan, de donde resulta que es administrador quien obra como tal y también lo es quien está investido de facultades administrativas” (Superintendencia de Sociedades, Circular Externa No. 100- 006 de 2008, p:1). 
 Adicionalmente una característica fundamental de los administradores, radica en sus actos, los cuales “deben ser cumplidos con entera lealtad, con intención recta y positiva, para que así pueda realizarse cabal y satisfactoriamente la finalidad social y privada a que obedece su celebración. Además, cumplen un mandato conferido precisamente por los asociados, de ellos se espera que pongan al servicio de la sociedad sus conocimientos profesionales, técnicos o su experiencia para lograr el éxito de la empresa" (Superintendencia de Sociedades, Circular Externa No. 100- 006 de 2008, p:13).  
En el orden de las ideas anteriores, la definición de sociedades comerciales según Sánchez (2017) son “instituciones jurídicas cuyo nacimiento se debió a la necesidad de regular la materia y los negocios específicos de los comerciantes. Con el paso de los años y los requerimientos a nivel global de comercializar productos, bienes y servicios en una colectividad cambiante, era menester la existencia de una normatividad particular” (p: 11).
En Colombia, el marco legal que rige los distintos tipos societarios en el ordenamiento jurídico es el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), en su artículo 98 y siguientes, además de las leyes 222 de 1995, 1258 de 2008 y 1429 de 2010 entre otras. Según el punto de vista de la Superintendencia de Sociedades (Oficio 220-015163 Del 11 de febrero de 2013) “el Código de Comercio Colombiano es entonces la norma rectora que regula y orienta en primera medida todo lo concerniente a aquellas sociedades que se constituyen para ejecutar actos mercantiles. Es éste el elemento que diferencia las sociedades comerciales de las civiles, ya que estas últimas no contemplan en su objeto social actos de comercio” (p:23).
Análisis del caso concreto
De acuerdo a la señalado la parte final del ensayo, analiza el criterio jurídico de culpa que deben tenerse en cuenta para valorar la responsabilidad de los administradores de sociedades comerciales en Colombia, a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en (sentencia C-123 de 2006), dispone lo siguiente.
Advierte la Corte además, que en el caso concreto, en el que se presume la culpa de los administradores por incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, y cuando hayan propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades en contravención a lo prescrito en el artículo 151 del Código de Comercio y demás normas sobre la materia, “éstos tiene la posibilidad de desvirtuar la presunción probando que cumplieron con sus funciones o no se extralimitaron en ellas, que no violaron la ley o los estatutos, o que no tuvieron conocimiento de la acción o la omisión, o votaron en contra de la decisión o no la ejecutaron” (Corte Constitucional. Sentencia C-123 de 2006).
Además, encuentra la Corte que la presunción de culpa establecida para los administradores en los casos contemplados en los incisos 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 222 de 1995 de carácter legal, no impide el ejercicio del derecho de defensa del administrador quien puede presentar la prueba en contrario a fin de desvirtuarla.
Para concluir, es preciso señalar en primer lugar, que el régimen de los administradores de sociedades comerciales en Colombia, permite mecanismos legales idóneos para superar la relativa irresponsabilidad que ha imperado en nuestro país en relación con sus conductas negligentes o culpables, y que han generado grandes pérdidas económicas, credibilidad, a las empresas nacionales. De esta manera, el régimen de responsabilidad de los administradores se vuelve elemento necesario para el apropiado gobierno de las sociedades comerciales.
Respecto a la presunción  de culpa, la Corte encuentra razonable y ajustada al mandato constitucional de esta medida, puesto que “ha sido la propia ley la que le fija a los administradores el marco general de su actuación, obrar de buena fe, de manera leal y con la diligencia de “un buen hombre de negocios”, lo cual no puede más que denotar la profesionalidad, diligencia y rectitud con la que deben actuar los administradores en bienestar de los intereses de la sociedad y de sus asociados, atendiendo la importancia y relevancia del papel que cumplen en el desarrollo de sus funciones y el alto grado de responsabilidad que asumen por la gestión profesional que se les encomienda” (Corte Constitucional. Sentencia C-123 de 2006).

Referencias bibliográficas
Aramburo Calle, M. (2008). Responsabilidad civil y riesgo en Colombia: apuntes para el desarrollo de la teoría del riesgo en el siglo XXI. Revista Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas. Vol. 38, No. 108 (2008) / 15.
Corte Constitucional. Sentencia C-123 de 2006. Bogotá D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil seis (2006). M.P: Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia, doce (12) de enero de dos mil dieciocho
Laguado Giraldo, Darío. (2004). La responsabilidad de los administradores. Vniversitas,
núm. 108 (2004). pp. 225-279 Pontificia Universidad Javeriana Bogotá, Colombia
Ley 222 de 1995, Congreso de la República de Colombia, Disponible en:
Sánchez Jiménez, I, C. (2017). Sociedades mercantiles en Colombia, breve historia, desarrollo y tendencias actuales. una perspectiva desde el derecho comparado. Universidad Católica de Colombia
Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-015163 Del 11 de febrero de 2013 Ref.: Radicación 2012- 01- 403163 Concepto “diligencia de un buen hombre de negocios”. Calificar la culpa y/o el dolo no es competencia de esta Entidad. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/32968.pdf
Superintendencia de Sociedades. Circular Externa No. 100- 006 de 2008, publicada en el Diario Oficial 46.941 del 26 de marzo.  Dirigida a todos los administradores de las sociedades comerciales, sean representantes legales, liquidadores y/o miembros de las juntas directivas (Art. 22 de la Ley 222/95), acerca del régimen previsto para ellos tanto en la Ley 222 como en el Código de Comercio.


[1] Abogado e investigador, UNAB. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario