miércoles, 26 de septiembre de 2018

La relación ejecutivo-judicial en la política pública de desplazamiento forzado


La relación ejecutivo-judicial en la política pública de desplazamiento forzado

Abg. Laura M. Otero Pilonieta


Las relaciones intergubernamentales-RIGs- se definen como “las actividades cruzadas, recíprocas o jerárquicas, entre las diferentes instancias y niveles del Estado en su función de gobierno”(Barbosa, 2006, p. 187). Son inevitables en el desenvolvimiento de la política pública, al tratarse de un “proceso en el que intervienen distintos niveles y ramas de gobierno, que propenden por el desarrollo de la nación” (Barbosa, 2006, p.188). Son así mismo “fuente recurrente de conflictos de distinta naturaleza”(Barbosa, 2006, p.188) pues en ella convergen diferentes actores con lógicas e intereses distintos, y en ocasiones contrapuestos.

Un ejemplo de ello, es la relación entre el poder ejecutivo y el poder judicial en la formulación de políticas sociales donde el juez constitucional en aras de salvaguardar derechos interviene en el ciclo de la política pública y trastoca aspectos centrales de la misma, v.gr. la población beneficiaria, las fuentes de financiación o el sistema de medición de resultados; siguiendo lógicas distintas a las planteadas por el ejecutivo con la política, y generando tensiones entre dichas ramas del poder público.

Justamente en la política pública de desplazamiento forzado se ha presentado lo descrito, y a continuación se profundiza en dicha relación.

El surgimiento de la política pública

A pesar de la existencia de registros de desplazamiento forzado interno en Colombia desde la época de La Violencia (1948-1953) solo hasta el año de 1995 el Gobierno nacional incorporó en la agenda pública este fenómeno como un tema humanitario urgente y reconoció su origen en el conflicto armado. Lo hizo a través de la expedición del documento CONPES 2804 de ese año que creo el Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada a cargo de la Unidad Administrativa para la Protección de los Derechos Humanos y contempló “acciones de prevención, de atención inmediata, de consolidación y estabilización socioeconómica, así como asesoría y asistencia técnica a las entidades nacionales y territoriales encargadas de la atención a esta población”(Rodríguez & Rodríguez, 2017, p. 71). Se ordenó la creación del Consejo Nacional para la Atención a la Población Desplazada y la Unidad de Gestión Interinstitucional, junto con el plazo de 5 meses para su implementación.

Sin embargo, la entrada en funcionamiento de este programa y de su institucionalidad se demoró dos años y tuvo obstáculos para la generación de relaciones coordinadas y armónicas entre las diversas entidades a cargo del programa, junto con desfinanciamiento y poco compromiso. A la par, el desplazamiento continuó en aumento, involucrando más víctimas.

Con el fin de superar dichos obstáculos de relacionamiento que disminuyeron la capacidad del Estado para atender integralmente a esta población, se expide el CONPES 2924 de 1997 el cual crea el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada integrado por entidades públicas y privadas del orden nacional y territorial, una Consejería Presidencial para los Desplazados, un Fondo para el financiamiento y una Red nacional de información. Estos lineamientos rápidamente fueron reemplazados por la Ley 387 de ese mismo año denominada Ley para la atención de la población desplazada que si bien incluyó algunos aspectos de los documentos CONPES, contempló otras directrices y particularmente fijo los ejes de acción: prevención, atención humanitaria, retorno voluntario, reasentamiento y estabilización socio económica. (Rodríguez & Rodríguez, 2017).

Esta Ley dio cuenta de la inclusión del Congreso en la atención del fenómeno y por tanto del desarrollo de una relación hasta el momento inexistente entre el ejecutivo y el legislativo en la materia, pero también una desarticulación del gobierno nacional con los gobiernos locales y otras entidades que ya venían trabajando en virtud de los documentos CONPES con la población desplazada, pues estos no fueron tenidos en cuenta en el proceso legislativo ni tampoco las dificultades institucionales que presentaban. Precisamente, al cabo de dos años se advirtió que “existían profundas fallas en la ley relacionadas con la dispersión de competencias de las entidades involucradas y la ausencia de un sistema de seguimiento, de indicadores de gestión que permitan la rendición de cuentas”(DNP,1997, p. 14).   

Así las cosas, el desarrollo inicial de la política pública fue ineficaz para atender el problema del desplazamiento “aumentando la brecha entre la oferta de programas y la demanda de medidas de prevención, atención y restablecimiento a los desplazados, máxime que para el 2000 se registraban 1.5 millones de personas en esta condición”(Ibáñez, 2008, p. 10).  En este escenario la Corte Constitucional interviene, accionada por el recurso de amparo y da paso a un escenario de RIG con el ejecutivo por medio de las órdenes proferidas para superar la vulneración masiva de derechos humanos de los desplazados.

La intervención de la Corte Constitucional

Las primeras sentencias de tutela proferidas por la Corte Constitucional que intervenían la acción gubernamental en materia de desplazamiento forzado se identifican desde el año de 1997 y hasta el 2003 en las cuales se reclamaba la vulneración de las obligaciones adquiridas por el Gobierno en virtud de la Ley 37 de 1997. Las órdenes judiciales estaban dirigidas a funcionarios y entidades del sistema de atención a los desplazados para el restablecimiento de derechos individuales vulnerados, bien por la falta de coordinación entre las entidades competentes para la atención, o bien por la deficiente implementación de la Ley de Desplazamiento.  (Rodríguez & Rodríguez, 2017).

En el 2004 en sentencia T-025 la Corte toma una decisión trascendente de intervención en la política pública sustentada en el incumplimiento del deber de protección y de respuesta efectiva a esta población que hacían su situación un estado de cosas inconstitucional-ECI-. Esta vulneración masiva y sistemática de derechos constitucionales significó para la Corte la necesidad de una solución general que cubriera a todas las entidades estatales y a toda la población desplazada, ordenando la adopción de programas y políticas que superar el ECI y solucionaran las fallas estructurales de la respuesta gubernamental a este fenómeno.  (Rodríguez & Rodríguez, 2017).

Ordenó al Gobierno que rediseñara la política frente a los desplazados, respetando ciertos estándares constitucionales. La nueva política debía ser elaborada de forma transparente y participativa, por lo que señaló que debían crearse instancias de participación de las poblaciones desplazadas y sus organizaciones en el diseño y ejecución de las políticas. Además debían ser serias y consistentes, asegurar de forma inmediata los derechos mínimos de la población desplazada y estar orientadas a satisfacer de forma progresiva sus derechos plenos

Lo anterior incidió como afirma Henao (2013) en el monto del presupuesto general de la nación asignado para superar el Estado de cosas inconstitucional, y en la elaboración de planes preventivos y de reparación a las víctimas. Así mismo conservó competencia después de proferido el fallo de tutela para hacer seguimiento detallado del cumplimiento de las órdenes dadas al ejecutivo, generando el marco de la relación intergubernamental.

Para ello, emitió numerosas órdenes encaminadas a que se creara un plan de acción, se asegurara el presupuesto para su implementación y en consecuencia se garantizaran los derechos de los desplazados. Además la Corte determinó una vez elaborada por el Gobierno Nacional la batería de indicadores de la superación del ECI cuáles adoptaba, rechazaba u ordenaba mejorar. (Rodríguez & Rodríguez, 2017). El Auto 008  de 2009 es emblemático en ello, reforzando las ordenes al Gobierno para mitigar el desplazamiento.

Producto de esta interacción entre ejecutivo-judicial se reformuló y diseñó una nueva política nacional de desplazamiento, con indicadores propios, enfoques diferenciales, ejes de acción, y arquitectura institucional, entre otros, en un salto cualitativo respecto de la atención del problema.

No obstante, las RIGs en materia de desplazamiento han generado “choque de trenes” entre el Gobierno y la Corte Constitucional, traumatizando la institucionalidad y por tanto el funcionamiento de la política, debido a “la usurpación por la Corte de las funciones propias del Ejecutivo, la ruptura del equilibrio de poderes que ello supone, y la mengua en la democracia que trae el hecho de que la voluntad de pocos magistrados” (Barbosa, 2006) los cuales no son elegidos democráticamente. Todo ello, además, sin control alguno, sin rendición de cuentas y en ocasiones sin transparencia en las discusiones. (Nieto, 2006.)


De conformidad con lo expuesto, es claro que la relación ejecutivo-judicial en la política pública de desplazamiento forzado ha sido variante, desde un estado cero en donde la Corte Constitucional no intervenía en la labor de formulación de políticas del Gobierno, hasta un estado de intervención fuerte en el que la Corte se transforma en un actor relevante de la política y genera el escenario de interacción entre poderes para la resolución de una problemática pública. Se caracteriza por ser inevitable en un Estado en donde la Corte tiene la función de guardiana de la Constitución y un Gobierno que responde tardíamente y de manera deficiente los reclamos ciudadanos. Además por fuente de tensiones pues convergen frente al desplazamiento dos lógicas distintas, las de poder judicial desde el amparo de los derechos humanos, y las del Gobierno y demás instituciones desde la preservación del orden.

Referencias

Barbosa Cardona, Octavio. Relaciones intergubernamentales en Colombia. Cuadernos de Administración, núm. 36-37, enero-junio, 2007, pp. 188-221, Universidad del Valle, Cali, Colombia

Henao, J. El juez constitucional: un actor de las políticas públicas. Revista de Economía Institucional, vol. 15, n° 29. 2013 Disponible en: https://www.economiainstitucional.com/esp/vinculos/pdf/No29/jhenao29.pdf

Ibáñez, Ana María.  El desplazamiento forzoso en Colombia: un camino  sin retorno hacia la pobreza. Bogotá: Universidad de Los Andes. 2008

Nieto, Rafael. La judicialización de la política. En revista Semana.com 23
de octubre de 2006.

Rodríguez Garavito, César y Diana Rodríguez Franco. Cortes y cambio social: cómo la Corte Constitucional transformó el desplazamiento forzado en Colombia. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia, 2010. 294 p.