La presunción de culpa en la
responsabilidad de los administradores de sociedades comerciales en Colombia
Said Salazar[1]
Resumen
Se realiza un análisis de los
diferentes criterios que a nivel jurisprudencial la Corte Constitucional, ha desarrollado
frente a la presunción de culpa en la responsabilidad de los administradores de
sociedades comerciales en Colombia. Específicamente desde los preceptos
contenidos en el artículo 200 del Código de Comercio, referido a las
circunstancias de responsabilidad solidaria e limitada de los administradores
de sociedades comerciales por perjuicios ocasionados por dolo o culpa.
Finalmente se busca
estructurar una reflexión jurídica frente al criterio jurisprudencial
analizado, referido a la presunción de culpa que se debe aplicar en los casos
concretos de responsabilidad por y algunos comentarios sobre la incidencia
practica del cambio jurisprudencial en la materia.
Palabras clave: presunción
de culpa, responsabilidad,
administradores, sociedades comerciales.
Contexto general
En la actualidad los
administradores de sociedades comerciales, adquieren especial relevancia en la
dinámica económica, toda vez, que su cargo lleva implícito “un altísimo poder
de decisión y con un extenso ámbito de influencia. Sus decisiones, en efecto,
afectan no sólo sus propios intereses, sino a las sociedades donde se
desempeñan, a los socios, a los trabajadores, y, en general mediata o
inmediatamente, a todo el conglomerado social” (Laguado, 2004, p:2).
Es justamente por esta potestad
extensa y facultativa para tener incidencia de forma positiva o negativa en la
sociedad comercial, lo que permite que el Administrador adquiera la categoría
de cargo de confianza. En efecto, según el artículo 333 de la Constitución
política de 1991, “la empresa como base del desarrollo tiene una función social
que implica obligaciones”, por lo tanto, señala la Superintendencia de
Sociedades (Circular Externa No. 100- 006 de 2008) que “la actuación de sus
administradores tiene profundas implicaciones y repercusiones en el orden
social. En efecto, la importante labor que desempeñan los administradores y los
inmensos poderes que hoy en día detentan, llevó al legislador a precisar sus funciones,
así como su responsabilidad, estableciendo las normas respectivas que
facilitaran y agilizaran su establecimiento” (p:7).
Conforme a lo anterior, es
importante señalar, que el ordenamiento jurídico colombiano, establece en el
Libro I de la Ley 222 de 1995, el Régimen de Sociedades, y en el Capítulo IV, de
los Órganos Sociales, se consagra en la Sección II lo referente a los
administradores (artículos 22 al 25), señalando quienes tienen esta calidad,
sus deberes y responsabilidades, y lo relacionado con la acción social de
responsabilidad contra éstos. De acuerdo
a Laguado (2004) “la Ley 222 de 1995 ha construido todo un régimen de los
administradores que se encarga de definir quiénes pueden considerarse como
tales, cuáles son sus deberes de conducta y cuáles los elementos especiales de
la responsabilidad que los compromete” (p:2).
Por su parte, el artículo 24
de la mencionada ley, consagra “la responsabilidad solidaria e ilimitada de los
administradores por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la
sociedad, a los socios o a terceros, a la que no estarán sujetos los que no
hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra,
siempre y cuando no la ejecuten”. En
este orden de ideas, adquiere especial relevancia determinar en el presente
ensayo ¿Cuál es el criterio
jurídico de culpa que deben tenerse en cuenta para valorar la responsabilidad
de los administradores de sociedades comerciales en Colombia?
Acercamientos conceptuales
En el marco de las
observaciones anteriores, es importante exponer algunas definiciones generales
de los temas principales del ensayo para conocer otros puntos de vista
teóricos, que ayuden a la explicación y argumentación adecuada del tema. De
esta manera, en primer lugar, corresponde señalar, la presunción de culpa, que
integra el elemento culpa, el cual es considerado requisito fundamental para
que se configure la responsabilidad.
Asimismo, de acuerdo a Aramburo, (2008) “cuando el factor de atribución
de responsabilidad es la culpa, lo que el derecho dice es: has actuado, pero
como has actuado culposamente y con ello has causado un daño, debes
indemnizarlo” (p:22).
De igual manera, la responsabilidad al caso analizado podría entenderse como
“atribuir el daño a un agente
a partir de un contexto de sentido jurídico; es decir, elaborar un enunciado adscriptivo
de segundo orden de esta forma se deprende que no puede existir responsabilidad
sin un criterio normativo que permita endilgar el daño de un bien jurídico al
demandado” (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia, doce
(12) de enero de dos mil dieciocho).
En relación a la definición de Administradores, es preciso indicar que de acuerdo a la ley 222 de 1995 articulo 22 serán
administradores “el representante legal,
el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y
quienes conforme a los estatutos ejerzan o detenten dichas funciones”, del
mismo modo, “si ejercen funciones administrativas o si las detentan, de donde
resulta que es administrador quien obra como tal y también lo es quien está
investido de facultades administrativas” (Superintendencia de Sociedades,
Circular Externa No. 100- 006 de 2008, p:1).
Adicionalmente una característica fundamental
de los administradores, radica en sus actos, los cuales “deben ser cumplidos
con entera lealtad, con intención recta y positiva, para que así pueda
realizarse cabal y satisfactoriamente la finalidad social y privada a que
obedece su celebración. Además, cumplen un mandato conferido precisamente por
los asociados, de ellos se espera que pongan al servicio de la sociedad sus
conocimientos profesionales, técnicos o su experiencia para lograr el éxito de
la empresa" (Superintendencia de Sociedades, Circular Externa No. 100- 006
de 2008, p:13).
En el orden de las ideas anteriores, la definición de sociedades
comerciales según Sánchez (2017) son “instituciones
jurídicas cuyo nacimiento se debió a la necesidad de regular la materia y los
negocios específicos de los comerciantes. Con el paso de los años y los
requerimientos a nivel global de comercializar productos, bienes y servicios en
una colectividad cambiante, era menester la existencia de una normatividad particular”
(p: 11).
En Colombia, el marco legal
que rige los distintos tipos societarios en el ordenamiento jurídico es el
Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), en su artículo 98 y siguientes,
además de las leyes 222 de 1995, 1258 de 2008 y 1429 de 2010 entre otras. Según
el punto de vista de la Superintendencia de Sociedades (Oficio 220-015163 Del
11 de febrero de 2013) “el Código de Comercio Colombiano es entonces la norma
rectora que regula y orienta en primera medida todo lo concerniente a aquellas
sociedades que se constituyen para ejecutar actos mercantiles. Es éste el
elemento que diferencia las sociedades comerciales de las civiles, ya que estas
últimas no contemplan en su objeto social actos de comercio” (p:23).
Análisis del caso concreto
De acuerdo a la señalado la parte final del ensayo, analiza el
criterio jurídico de culpa que deben tenerse en cuenta para valorar la
responsabilidad de los administradores de sociedades comerciales en Colombia, a
partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en (sentencia C-123
de 2006), dispone lo siguiente.
Advierte la Corte además, que en el caso concreto, en el que se presume
la culpa de los administradores por incumplimiento o extralimitación de sus
funciones, violación de la ley o de los estatutos, y cuando hayan propuesto o
ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades en contravención a lo
prescrito en el artículo 151 del Código de Comercio y demás normas sobre la
materia, “éstos tiene la posibilidad de desvirtuar la presunción probando que
cumplieron con sus funciones o no se extralimitaron en ellas, que no violaron
la ley o los estatutos, o que no tuvieron conocimiento de la acción o la
omisión, o votaron en contra de la decisión o no la ejecutaron” (Corte Constitucional. Sentencia C-123 de 2006).
Además, encuentra la Corte que la presunción de culpa establecida para
los administradores en los casos contemplados en los incisos 3 y 4 del artículo
24 de la Ley 222 de 1995 de carácter legal, no impide el ejercicio del derecho
de defensa del administrador quien puede presentar la prueba en contrario a fin
de desvirtuarla.
Para concluir, es preciso
señalar en primer lugar, que el régimen de los administradores de sociedades
comerciales en Colombia, permite mecanismos legales idóneos para superar la
relativa irresponsabilidad que ha imperado en nuestro país en relación con sus
conductas negligentes o culpables, y que han generado grandes pérdidas
económicas, credibilidad, a las empresas nacionales. De esta manera, el régimen
de responsabilidad de los administradores se vuelve elemento necesario para el apropiado
gobierno de las sociedades comerciales.
Respecto a la presunción de culpa, la Corte encuentra razonable y
ajustada al mandato constitucional de esta medida, puesto que “ha sido la
propia ley la que le fija a los administradores el marco general de su
actuación, obrar de buena fe, de manera leal y con la diligencia de “un
buen hombre de negocios”, lo cual no puede más que denotar la
profesionalidad, diligencia y rectitud con la que deben actuar los
administradores en bienestar de los intereses de la sociedad y de sus
asociados, atendiendo la importancia y relevancia del papel que cumplen en el
desarrollo de sus funciones y el alto grado de responsabilidad que asumen por
la gestión profesional que se les encomienda” (Corte Constitucional. Sentencia C-123 de 2006).
Referencias bibliográficas
Aramburo
Calle, M. (2008). Responsabilidad civil y riesgo en Colombia: apuntes para el
desarrollo de la teoría del riesgo en el siglo XXI. Revista Facultad De Derecho
Y Ciencias Políticas. Vol. 38, No. 108 (2008) / 15.
Corte
Constitucional. Sentencia C-123 de 2006. Bogotá D. C., veintidós (22) de
febrero de dos mil seis (2006). M.P: Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
Corte Suprema
de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia, doce (12) de enero de dos mil
dieciocho
Laguado
Giraldo, Darío. (2004). La responsabilidad de los administradores. Vniversitas,
núm. 108
(2004). pp. 225-279 Pontificia Universidad Javeriana Bogotá, Colombia
Ley 222 de
1995, Congreso de la República de Colombia, Disponible en:
Sánchez Jiménez, I, C. (2017). Sociedades
mercantiles en Colombia, breve historia, desarrollo y tendencias actuales. una
perspectiva desde el derecho comparado. Universidad Católica de Colombia
Superintendencia
de Sociedades. Oficio 220-015163 Del 11 de febrero de 2013 Ref.: Radicación
2012- 01- 403163 Concepto “diligencia de un buen hombre de negocios”. Calificar
la culpa y/o el dolo no es competencia de esta Entidad. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/32968.pdf
Superintendencia
de Sociedades. Circular Externa No. 100- 006 de 2008, publicada en el Diario
Oficial 46.941 del 26 de marzo. Dirigida
a todos los administradores de las sociedades comerciales, sean representantes
legales, liquidadores y/o miembros de las juntas directivas (Art. 22 de la Ley
222/95), acerca del régimen previsto para ellos tanto en la Ley 222 como en el
Código de Comercio.
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