lunes, 13 de enero de 2020


La presunción de culpa en la responsabilidad de los administradores de sociedades comerciales en Colombia
Said Salazar[1]

Resumen

Se realiza un análisis de los diferentes criterios que a nivel jurisprudencial la Corte Constitucional, ha desarrollado frente a la presunción de culpa en la responsabilidad de los administradores de sociedades comerciales en Colombia. Específicamente desde los preceptos contenidos en el artículo 200 del Código de Comercio, referido a las circunstancias de responsabilidad solidaria e limitada de los administradores de sociedades comerciales por perjuicios ocasionados por dolo o culpa.    
Finalmente se busca estructurar una reflexión jurídica frente al criterio jurisprudencial analizado, referido a la presunción de culpa que se debe aplicar en los casos concretos de responsabilidad por y algunos comentarios sobre la incidencia practica del cambio jurisprudencial en la materia.
Palabras clave: presunción de culpa, responsabilidad, administradores, sociedades comerciales.

Contexto general
En la actualidad los administradores de sociedades comerciales, adquieren especial relevancia en la dinámica económica, toda vez, que su cargo lleva implícito “un altísimo poder de decisión y con un extenso ámbito de influencia. Sus decisiones, en efecto, afectan no sólo sus propios intereses, sino a las sociedades donde se desempeñan, a los socios, a los trabajadores, y, en general mediata o inmediatamente, a todo el conglomerado social” (Laguado, 2004, p:2).
Es justamente por esta potestad extensa y facultativa para tener incidencia de forma positiva o negativa en la sociedad comercial, lo que permite que el Administrador adquiera la categoría de cargo de confianza. En efecto, según el artículo 333 de la Constitución política de 1991, “la empresa como base del desarrollo tiene una función social que implica obligaciones”, por lo tanto, señala la Superintendencia de Sociedades (Circular Externa No. 100- 006 de 2008) que “la actuación de sus administradores tiene profundas implicaciones y repercusiones en el orden social. En efecto, la importante labor que desempeñan los administradores y los inmensos poderes que hoy en día detentan, llevó al legislador a precisar sus funciones, así como su responsabilidad, estableciendo las normas respectivas que facilitaran y agilizaran su establecimiento” (p:7).
Conforme a lo anterior, es importante señalar, que el ordenamiento jurídico colombiano, establece en el Libro I de la Ley 222 de 1995, el Régimen de Sociedades, y en el Capítulo IV, de los Órganos Sociales, se consagra en la Sección II lo referente a los administradores (artículos 22 al 25), señalando quienes tienen esta calidad, sus deberes y responsabilidades, y lo relacionado con la acción social de responsabilidad contra éstos.  De acuerdo a Laguado (2004) “la Ley 222 de 1995 ha construido todo un régimen de los administradores que se encarga de definir quiénes pueden considerarse como tales, cuáles son sus deberes de conducta y cuáles los elementos especiales de la responsabilidad que los compromete” (p:2).
Por su parte, el artículo 24 de la mencionada ley, consagra “la responsabilidad solidaria e ilimitada de los administradores por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros, a la que no estarán sujetos los que no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten”.   En este orden de ideas, adquiere especial relevancia determinar en el presente ensayo ¿Cuál es el criterio jurídico de culpa que deben tenerse en cuenta para valorar la responsabilidad de los administradores de sociedades comerciales en Colombia?
Acercamientos conceptuales
En el marco de las observaciones anteriores, es importante exponer algunas definiciones generales de los temas principales del ensayo para conocer otros puntos de vista teóricos, que ayuden a la explicación y argumentación adecuada del tema. De esta manera, en primer lugar, corresponde señalar, la presunción de culpa, que integra el elemento culpa, el cual es considerado requisito fundamental para que se configure la responsabilidad.  Asimismo, de acuerdo a Aramburo, (2008) “cuando el factor de atribución de responsabilidad es la culpa, lo que el derecho dice es: has actuado, pero como has actuado culposamente y con ello has causado un daño, debes indemnizarlo” (p:22).
De igual manera, la responsabilidad al caso analizado podría entenderse como “atribuir el daño a un agente a partir de un contexto de sentido jurídico; es decir, elaborar un enunciado adscriptivo de segundo orden de esta forma se deprende que no puede existir responsabilidad sin un criterio normativo que permita endilgar el daño de un bien jurídico al demandado” (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia, doce (12) de enero de dos mil dieciocho).
En relación a la definición de Administradores, es preciso indicar que de acuerdo a la ley 222 de 1995 articulo 22 serán administradores  “el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes conforme a los estatutos ejerzan o detenten dichas funciones”, del mismo modo, “si ejercen funciones administrativas o si las detentan, de donde resulta que es administrador quien obra como tal y también lo es quien está investido de facultades administrativas” (Superintendencia de Sociedades, Circular Externa No. 100- 006 de 2008, p:1). 
 Adicionalmente una característica fundamental de los administradores, radica en sus actos, los cuales “deben ser cumplidos con entera lealtad, con intención recta y positiva, para que así pueda realizarse cabal y satisfactoriamente la finalidad social y privada a que obedece su celebración. Además, cumplen un mandato conferido precisamente por los asociados, de ellos se espera que pongan al servicio de la sociedad sus conocimientos profesionales, técnicos o su experiencia para lograr el éxito de la empresa" (Superintendencia de Sociedades, Circular Externa No. 100- 006 de 2008, p:13).  
En el orden de las ideas anteriores, la definición de sociedades comerciales según Sánchez (2017) son “instituciones jurídicas cuyo nacimiento se debió a la necesidad de regular la materia y los negocios específicos de los comerciantes. Con el paso de los años y los requerimientos a nivel global de comercializar productos, bienes y servicios en una colectividad cambiante, era menester la existencia de una normatividad particular” (p: 11).
En Colombia, el marco legal que rige los distintos tipos societarios en el ordenamiento jurídico es el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), en su artículo 98 y siguientes, además de las leyes 222 de 1995, 1258 de 2008 y 1429 de 2010 entre otras. Según el punto de vista de la Superintendencia de Sociedades (Oficio 220-015163 Del 11 de febrero de 2013) “el Código de Comercio Colombiano es entonces la norma rectora que regula y orienta en primera medida todo lo concerniente a aquellas sociedades que se constituyen para ejecutar actos mercantiles. Es éste el elemento que diferencia las sociedades comerciales de las civiles, ya que estas últimas no contemplan en su objeto social actos de comercio” (p:23).
Análisis del caso concreto
De acuerdo a la señalado la parte final del ensayo, analiza el criterio jurídico de culpa que deben tenerse en cuenta para valorar la responsabilidad de los administradores de sociedades comerciales en Colombia, a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en (sentencia C-123 de 2006), dispone lo siguiente.
Advierte la Corte además, que en el caso concreto, en el que se presume la culpa de los administradores por incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, y cuando hayan propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades en contravención a lo prescrito en el artículo 151 del Código de Comercio y demás normas sobre la materia, “éstos tiene la posibilidad de desvirtuar la presunción probando que cumplieron con sus funciones o no se extralimitaron en ellas, que no violaron la ley o los estatutos, o que no tuvieron conocimiento de la acción o la omisión, o votaron en contra de la decisión o no la ejecutaron” (Corte Constitucional. Sentencia C-123 de 2006).
Además, encuentra la Corte que la presunción de culpa establecida para los administradores en los casos contemplados en los incisos 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 222 de 1995 de carácter legal, no impide el ejercicio del derecho de defensa del administrador quien puede presentar la prueba en contrario a fin de desvirtuarla.
Para concluir, es preciso señalar en primer lugar, que el régimen de los administradores de sociedades comerciales en Colombia, permite mecanismos legales idóneos para superar la relativa irresponsabilidad que ha imperado en nuestro país en relación con sus conductas negligentes o culpables, y que han generado grandes pérdidas económicas, credibilidad, a las empresas nacionales. De esta manera, el régimen de responsabilidad de los administradores se vuelve elemento necesario para el apropiado gobierno de las sociedades comerciales.
Respecto a la presunción  de culpa, la Corte encuentra razonable y ajustada al mandato constitucional de esta medida, puesto que “ha sido la propia ley la que le fija a los administradores el marco general de su actuación, obrar de buena fe, de manera leal y con la diligencia de “un buen hombre de negocios”, lo cual no puede más que denotar la profesionalidad, diligencia y rectitud con la que deben actuar los administradores en bienestar de los intereses de la sociedad y de sus asociados, atendiendo la importancia y relevancia del papel que cumplen en el desarrollo de sus funciones y el alto grado de responsabilidad que asumen por la gestión profesional que se les encomienda” (Corte Constitucional. Sentencia C-123 de 2006).

Referencias bibliográficas
Aramburo Calle, M. (2008). Responsabilidad civil y riesgo en Colombia: apuntes para el desarrollo de la teoría del riesgo en el siglo XXI. Revista Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas. Vol. 38, No. 108 (2008) / 15.
Corte Constitucional. Sentencia C-123 de 2006. Bogotá D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil seis (2006). M.P: Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia, doce (12) de enero de dos mil dieciocho
Laguado Giraldo, Darío. (2004). La responsabilidad de los administradores. Vniversitas,
núm. 108 (2004). pp. 225-279 Pontificia Universidad Javeriana Bogotá, Colombia
Ley 222 de 1995, Congreso de la República de Colombia, Disponible en:
Sánchez Jiménez, I, C. (2017). Sociedades mercantiles en Colombia, breve historia, desarrollo y tendencias actuales. una perspectiva desde el derecho comparado. Universidad Católica de Colombia
Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-015163 Del 11 de febrero de 2013 Ref.: Radicación 2012- 01- 403163 Concepto “diligencia de un buen hombre de negocios”. Calificar la culpa y/o el dolo no es competencia de esta Entidad. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/32968.pdf
Superintendencia de Sociedades. Circular Externa No. 100- 006 de 2008, publicada en el Diario Oficial 46.941 del 26 de marzo.  Dirigida a todos los administradores de las sociedades comerciales, sean representantes legales, liquidadores y/o miembros de las juntas directivas (Art. 22 de la Ley 222/95), acerca del régimen previsto para ellos tanto en la Ley 222 como en el Código de Comercio.


[1] Abogado e investigador, UNAB. 

miércoles, 26 de septiembre de 2018

La relación ejecutivo-judicial en la política pública de desplazamiento forzado


La relación ejecutivo-judicial en la política pública de desplazamiento forzado

Abg. Laura M. Otero Pilonieta


Las relaciones intergubernamentales-RIGs- se definen como “las actividades cruzadas, recíprocas o jerárquicas, entre las diferentes instancias y niveles del Estado en su función de gobierno”(Barbosa, 2006, p. 187). Son inevitables en el desenvolvimiento de la política pública, al tratarse de un “proceso en el que intervienen distintos niveles y ramas de gobierno, que propenden por el desarrollo de la nación” (Barbosa, 2006, p.188). Son así mismo “fuente recurrente de conflictos de distinta naturaleza”(Barbosa, 2006, p.188) pues en ella convergen diferentes actores con lógicas e intereses distintos, y en ocasiones contrapuestos.

Un ejemplo de ello, es la relación entre el poder ejecutivo y el poder judicial en la formulación de políticas sociales donde el juez constitucional en aras de salvaguardar derechos interviene en el ciclo de la política pública y trastoca aspectos centrales de la misma, v.gr. la población beneficiaria, las fuentes de financiación o el sistema de medición de resultados; siguiendo lógicas distintas a las planteadas por el ejecutivo con la política, y generando tensiones entre dichas ramas del poder público.

Justamente en la política pública de desplazamiento forzado se ha presentado lo descrito, y a continuación se profundiza en dicha relación.

El surgimiento de la política pública

A pesar de la existencia de registros de desplazamiento forzado interno en Colombia desde la época de La Violencia (1948-1953) solo hasta el año de 1995 el Gobierno nacional incorporó en la agenda pública este fenómeno como un tema humanitario urgente y reconoció su origen en el conflicto armado. Lo hizo a través de la expedición del documento CONPES 2804 de ese año que creo el Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada a cargo de la Unidad Administrativa para la Protección de los Derechos Humanos y contempló “acciones de prevención, de atención inmediata, de consolidación y estabilización socioeconómica, así como asesoría y asistencia técnica a las entidades nacionales y territoriales encargadas de la atención a esta población”(Rodríguez & Rodríguez, 2017, p. 71). Se ordenó la creación del Consejo Nacional para la Atención a la Población Desplazada y la Unidad de Gestión Interinstitucional, junto con el plazo de 5 meses para su implementación.

Sin embargo, la entrada en funcionamiento de este programa y de su institucionalidad se demoró dos años y tuvo obstáculos para la generación de relaciones coordinadas y armónicas entre las diversas entidades a cargo del programa, junto con desfinanciamiento y poco compromiso. A la par, el desplazamiento continuó en aumento, involucrando más víctimas.

Con el fin de superar dichos obstáculos de relacionamiento que disminuyeron la capacidad del Estado para atender integralmente a esta población, se expide el CONPES 2924 de 1997 el cual crea el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada integrado por entidades públicas y privadas del orden nacional y territorial, una Consejería Presidencial para los Desplazados, un Fondo para el financiamiento y una Red nacional de información. Estos lineamientos rápidamente fueron reemplazados por la Ley 387 de ese mismo año denominada Ley para la atención de la población desplazada que si bien incluyó algunos aspectos de los documentos CONPES, contempló otras directrices y particularmente fijo los ejes de acción: prevención, atención humanitaria, retorno voluntario, reasentamiento y estabilización socio económica. (Rodríguez & Rodríguez, 2017).

Esta Ley dio cuenta de la inclusión del Congreso en la atención del fenómeno y por tanto del desarrollo de una relación hasta el momento inexistente entre el ejecutivo y el legislativo en la materia, pero también una desarticulación del gobierno nacional con los gobiernos locales y otras entidades que ya venían trabajando en virtud de los documentos CONPES con la población desplazada, pues estos no fueron tenidos en cuenta en el proceso legislativo ni tampoco las dificultades institucionales que presentaban. Precisamente, al cabo de dos años se advirtió que “existían profundas fallas en la ley relacionadas con la dispersión de competencias de las entidades involucradas y la ausencia de un sistema de seguimiento, de indicadores de gestión que permitan la rendición de cuentas”(DNP,1997, p. 14).   

Así las cosas, el desarrollo inicial de la política pública fue ineficaz para atender el problema del desplazamiento “aumentando la brecha entre la oferta de programas y la demanda de medidas de prevención, atención y restablecimiento a los desplazados, máxime que para el 2000 se registraban 1.5 millones de personas en esta condición”(Ibáñez, 2008, p. 10).  En este escenario la Corte Constitucional interviene, accionada por el recurso de amparo y da paso a un escenario de RIG con el ejecutivo por medio de las órdenes proferidas para superar la vulneración masiva de derechos humanos de los desplazados.

La intervención de la Corte Constitucional

Las primeras sentencias de tutela proferidas por la Corte Constitucional que intervenían la acción gubernamental en materia de desplazamiento forzado se identifican desde el año de 1997 y hasta el 2003 en las cuales se reclamaba la vulneración de las obligaciones adquiridas por el Gobierno en virtud de la Ley 37 de 1997. Las órdenes judiciales estaban dirigidas a funcionarios y entidades del sistema de atención a los desplazados para el restablecimiento de derechos individuales vulnerados, bien por la falta de coordinación entre las entidades competentes para la atención, o bien por la deficiente implementación de la Ley de Desplazamiento.  (Rodríguez & Rodríguez, 2017).

En el 2004 en sentencia T-025 la Corte toma una decisión trascendente de intervención en la política pública sustentada en el incumplimiento del deber de protección y de respuesta efectiva a esta población que hacían su situación un estado de cosas inconstitucional-ECI-. Esta vulneración masiva y sistemática de derechos constitucionales significó para la Corte la necesidad de una solución general que cubriera a todas las entidades estatales y a toda la población desplazada, ordenando la adopción de programas y políticas que superar el ECI y solucionaran las fallas estructurales de la respuesta gubernamental a este fenómeno.  (Rodríguez & Rodríguez, 2017).

Ordenó al Gobierno que rediseñara la política frente a los desplazados, respetando ciertos estándares constitucionales. La nueva política debía ser elaborada de forma transparente y participativa, por lo que señaló que debían crearse instancias de participación de las poblaciones desplazadas y sus organizaciones en el diseño y ejecución de las políticas. Además debían ser serias y consistentes, asegurar de forma inmediata los derechos mínimos de la población desplazada y estar orientadas a satisfacer de forma progresiva sus derechos plenos

Lo anterior incidió como afirma Henao (2013) en el monto del presupuesto general de la nación asignado para superar el Estado de cosas inconstitucional, y en la elaboración de planes preventivos y de reparación a las víctimas. Así mismo conservó competencia después de proferido el fallo de tutela para hacer seguimiento detallado del cumplimiento de las órdenes dadas al ejecutivo, generando el marco de la relación intergubernamental.

Para ello, emitió numerosas órdenes encaminadas a que se creara un plan de acción, se asegurara el presupuesto para su implementación y en consecuencia se garantizaran los derechos de los desplazados. Además la Corte determinó una vez elaborada por el Gobierno Nacional la batería de indicadores de la superación del ECI cuáles adoptaba, rechazaba u ordenaba mejorar. (Rodríguez & Rodríguez, 2017). El Auto 008  de 2009 es emblemático en ello, reforzando las ordenes al Gobierno para mitigar el desplazamiento.

Producto de esta interacción entre ejecutivo-judicial se reformuló y diseñó una nueva política nacional de desplazamiento, con indicadores propios, enfoques diferenciales, ejes de acción, y arquitectura institucional, entre otros, en un salto cualitativo respecto de la atención del problema.

No obstante, las RIGs en materia de desplazamiento han generado “choque de trenes” entre el Gobierno y la Corte Constitucional, traumatizando la institucionalidad y por tanto el funcionamiento de la política, debido a “la usurpación por la Corte de las funciones propias del Ejecutivo, la ruptura del equilibrio de poderes que ello supone, y la mengua en la democracia que trae el hecho de que la voluntad de pocos magistrados” (Barbosa, 2006) los cuales no son elegidos democráticamente. Todo ello, además, sin control alguno, sin rendición de cuentas y en ocasiones sin transparencia en las discusiones. (Nieto, 2006.)


De conformidad con lo expuesto, es claro que la relación ejecutivo-judicial en la política pública de desplazamiento forzado ha sido variante, desde un estado cero en donde la Corte Constitucional no intervenía en la labor de formulación de políticas del Gobierno, hasta un estado de intervención fuerte en el que la Corte se transforma en un actor relevante de la política y genera el escenario de interacción entre poderes para la resolución de una problemática pública. Se caracteriza por ser inevitable en un Estado en donde la Corte tiene la función de guardiana de la Constitución y un Gobierno que responde tardíamente y de manera deficiente los reclamos ciudadanos. Además por fuente de tensiones pues convergen frente al desplazamiento dos lógicas distintas, las de poder judicial desde el amparo de los derechos humanos, y las del Gobierno y demás instituciones desde la preservación del orden.

Referencias

Barbosa Cardona, Octavio. Relaciones intergubernamentales en Colombia. Cuadernos de Administración, núm. 36-37, enero-junio, 2007, pp. 188-221, Universidad del Valle, Cali, Colombia

Henao, J. El juez constitucional: un actor de las políticas públicas. Revista de Economía Institucional, vol. 15, n° 29. 2013 Disponible en: https://www.economiainstitucional.com/esp/vinculos/pdf/No29/jhenao29.pdf

Ibáñez, Ana María.  El desplazamiento forzoso en Colombia: un camino  sin retorno hacia la pobreza. Bogotá: Universidad de Los Andes. 2008

Nieto, Rafael. La judicialización de la política. En revista Semana.com 23
de octubre de 2006.

Rodríguez Garavito, César y Diana Rodríguez Franco. Cortes y cambio social: cómo la Corte Constitucional transformó el desplazamiento forzado en Colombia. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia, 2010. 294 p.



lunes, 2 de octubre de 2017

Desarrollo desde un enfoque territorial diferenciado: La política social en Colombia



Universidad autónoma de Bucaramanga – Maestría en políticas públicas
Políticas Públicas y Desarrollo Local
Nombre: Laura Milena Otero Pilonieta




Desarrollo desde un enfoque territorial diferenciado: La política social en Colombia

Las políticas sociales son definidas en general como “un subconjunto de políticas públicas o como aquellas orientadas a la distribución de bienes públicos, a la superación de la ‘cuestión social y a la igualación social” (Valdez y Espina, 2011, p. 14). Promueven y se comprometen “con un menor patrón de desigualdad social” (Valdez y Espina, 2011); son parte de la estrategia de desarrollo y a la vez, un efecto de este.
Su diseño frecuentemente ha sido elaborado desde una perspectiva nacional en razón de los actores con capacidad para redistribuir los bienes públicos a favor de unos u otros grupos de beneficiarios y para influir de forma relevante sobre la dirección de los cambios sociales implícita en toda política social, como la Administración Pública y las Agencias gubernamentales. Los resultados de ello han sido la ‘impertinencia’ territorial, la descoordinación y gestión inadecuada en lo local; y por tanto la reducción en el impacto pretendido (Espina, 2011).
Es así como se pretende un desarrollo desde el enfoque territorial diferenciado y a través de la política social. Este texto reflexionará al respecto desde una breve referencia a la experiencia colombiana.

El enfoque como noción que alude al “ámbito de la conceptualización, al normativo y de los objetos y problemas sobre los cuales las políticas públicas actúan” ha centrado el debate del diseño y modelo de la política social. Enseña Espina (2011) que las polémicas y debates acerca de la política social adecuada y pertinente para la contemporaneidad latinoamericana, incluso en escenarios nacionales muy disímiles, incluyen el contrapunteo entre los enfoques de política social selectivo y de integración social y sus correspondientes estilos.
El primero hace referencia a una intervención estratégica y planificada sobre el cambio social en donde el Estado es la estructura en la que descansa la máxima capacidad para organizar las políticas sociales y coordinar a los actores involucrados. Las políticas sociales se orientan hacia la generación de márgenes de inclusión extensos y son garantía de satisfacción de necesidades de sectores poblacionales amplios. Su instrumento esencial es el gasto público social, a través del cual se ejerce una acción redistributiva de la riqueza sobre la base de la equidad y la justicia social. El segundo está centrado en la rehabilitación de poblaciones en situaciones de extrema vulnerabilidad a través de estrategias focalizadas y el ensanchamiento de los espacios de intervención de los actores privados vinculados al mercado; por tanto combina instrumentos de asignación de recursos a los desfavorecidos al involucrar diferentes actores dado que descansa en la disminución de la capacidad del Estado para regular los mecanismos económicos y distributivos (Espina, 2011, p. 32).
Para Valdez (2011) se trata de un debate sobre el modelo más adecuado para una política social que sea justa, eficiente y sustentable en lo que respecta a su aplicación universal o focal. Sin embargo, ninguno resulta plenamente adecuado pues mientras las políticas de acceso generalizado o universal producen desequilibrios fiscales y escasez de recursos las de focalización concentran solo en grupos establecidos la acción del Estado, sin que impacten significativamente el bienestar pretendido pues frente a fenómenos como la pobreza no solo se requiere la destinación de recursos sino la generación de oportunidades (p. 17). 
            Otro enfoque que converge en el diseño de la política social es el carácter más o menos centralizado de sus instituciones; enseñan Rufián y Palma (1993) que desde sus inicios la política social fue planteada desde el nivel central. Esto obedeció entre otros factores a la movilización de enormes recursos financieros y humanos que demandaban la implementación de las políticas sociales y que “sólo” podía disponer el Estado; así mismo a la conciencia creada en la ciudadanía de demanda de servicios sociales que son competencia de la administración central; y a la búsqueda de la mejora de los indicadores sociales a nivel nacional y el carácter general de los problemas en los sectores en donde la política centralizada era más eficaz. (p. 111).  Al tiempo y particularmente con ocasión a los fenómenos de expansión urbana y globalización el enfoque descentralizado se considera eficiente para la prestación de los servicios sociales pues no solo permite mayor participación de la sociedad sino que permite manejar de manera heterogénea los problemas sociales que se presentan (Franco, 1989, p. 117). 
            Nuevamente ninguno es suficiente pues la política social no puede ser vista por separado del orden institucional a través del cual se planifica, financia e implementa. De allí que el carácter relativamente descentralizado de dicho orden incidirá en su eficiencia y en la factible participación de sujetos y actores. De igual forma sin una adecuada participación de actores debido a una excesiva centralización, la política social tenderá a burocratizarse y hacerse clientelar; a la vez un alejamiento de la administración central generará un control inadecuado de los resultados pretendidos. (Valdez y Espina, 2011). 
            Por su parte, el modelo de política social condensa el debate entre el enfoque nacional o territorialmente diferenciado; aquel arraigado a la noción del centralismo y de acceso generalizado que define desde el nivel más alto la necesidad a cubrir y el servicio a prestar; y este consecuente con la focalización estratégica y la descentralización. Para Baráibar (2013) la introducción desbordada del elemento territorial genera la ilusión de la posibilidad de recrear a escala local todo aquello existente en el ámbito global, incrementando las demandas a la política social con un insuficiente recurso; pero al tiempo la distancia de lo local ha sido un factor importante en el fracaso de la política social. (p. 27).
            El enfoque dicotómico resulta también inadecuado pues si bien debe tener en cuenta las diferencias territoriales, sobre todo las existentes entre el campo y la ciudad, los grandes y pequeños centros urbanos, así como entre los territorios más y menos deprimidos; la instancia local no es todo el territorio y por ello es importante que se tenga una mirada de lo nacional como parte y se piense en su conjunto. (Valdez y Espina, 2011). 
            La experiencia de la política social en Colombia ha estado marcada por el debate sobre el enfoque más adecuado. Para Ciro (2013) el cambio en la concepción estatal del desarrollo y la organización económica del país en el contexto de la apertura de los años 90, a través de la cual se liberaliza la economía y se deja bajo la lógica de la oferta y la demanda el acceso a determinados bienes y servicios regulados por el mercado sin intervención del Estado; y el desequilibrio social que causa en el acceso a determinados bienes, que expresan un aumento considerable en los niveles de pobreza en el país, movilizan la política social.
            Programas como Familias en Acción surgen en ese contexto en el cual “la apertura económica no logró asegurar bajo las lógicas de la oferta y la demanda el acceso social generalizado a bienes primarios” (Bernal, 2003, p. 2) y por tanto buscan recomponer el panorama sobre pobreza en Colombia a través del aseguramiento y mejoramiento del ingreso o renta de las familiar con un subsidio en dinero que permita el acceso a salud y educación. Su enfoque centralista, nacionalizado pero focalizado-condición de pobreza- parte de la premisa que el aumento de la renta mejora las condiciones de bienestar. (Ciro, 2013).
            Así mismo estrategias como Red Unidos y Jóvenes en Acción presentan un nivel de gasto público pequeño que limita su impacto y particularmente la consecución de objetivos a largo plazo de superación de la pobreza pues los criterios de salida de los programas no obedecen a ello sino a condiciones como “cumplir 18 años, independientemente si ha culminado o no los estudios de secundaria, también por la desvinculación del joven o niño del sistema educativo o por el incumplimiento en la verificación de requisitos de crecimiento y desarrollo”(Bernal, 2003, p. 5). De igual forma, la falta de coordinación entre los diferentes programas, agencias y niveles de gobierno reduce su eficiencia y efectividad (OCDE, 2016).
            Los enfoques predominantes sobre el diseño de la política social han llevado a que su nivel de prestación para la población pobre o vulnerable no esté diferenciados por ingresos ni por ningún otro indicador de estándar de vida. La mayoría de las prestaciones se entregan sin que se use una tasa de reducción o escala decreciente; la prestación se paga en su totalidad o no se paga en absoluto. Este enfoque produce discontinuidades en la distribución de ingresos y por lo tanto genera muy elevadas tasas fiscales marginales efectivas (o nudos) y distorsiones tanto en los incentivos laborales como en la formalización.
            Se genera además inequidad horizontal, resentimiento público y oposición, ya que los que se encuentran marginalmente por encima del umbral (y por ende quedan excluidos) podrían terminar en peores condiciones que los que se encuentran ligeramente por debajo del umbral (y por ende están incluidos) una vez que se toma en cuenta los pisos de los programas mencionados. (OCDE, 2016).
            Visto ello se plantea la necesidad de un desarrollo desde el enfoque territorial diferenciado y a través de la política social. Como se mencionó este enfoque “reconoce al territorio como factor de desarrollo, como unidad, tanto para la observación y la actuación, así como para la gestión y planificación estatal” (Schneider y PeyréTartaruga, 2006). Se trata así de una construcción social, una estructura activa y un agente de desarrollo. Por ello, propugna la vinculación territorial de las políticas de desarrollo. (Delgado, 2015).
            Esto supone un abordaje multidimensional del desarrollo en el que se tiene una visión sistémica y holística del territorio y un enfoque que apuesta por el “desarrollo humano”. Va de la mano con los procesos de descentralización y con el tránsito de una función tradicional que concebía al gobierno local como proveedor de servicios sociales hacia una nueva concepción de un gobierno local impulsor del desarrollo desde las redes empresariales, los clusters, los conglomerados y las cadenas productivas. (Delgado, 2015).
Bajo este nuevo enfoque de desarrollo, la política social y el espacio de lo local cobra una importancia clave en la medida que se privilegia el análisis de la estructura económica y social interna y el grado de articulación productiva, los cuales requieren de indicadores sobre la capacidad de desarrollo local (Alburquerque y Dini 2008: 10). Así supone un planteamiento integral y contextualizado sobre el funcionamiento de las economías, que junto con las medidas de tipo macroeconómico promueva la mejora de la gestión, la innovación tecnológica y los cambios socio-institucionales (Alburquerque y Dini 2008: 10).
Se trata de un enfoque integral que desarrolla la articulación y la complementariedad entendiendo que “sin su universalidad la política social no llegará a toda la población ni se garantizará la igualación social; sin su aplicación focal, no dará suficiente cuenta de las diferencias extremas, como la pobreza y la marginalidad” (Caballero, 2007, p. 156); y que para el caso colombiano teniendo en cuenta sus dinámicas específicas se torna necesario.

Referencias
Alburquerque, F., y Dini, M. (2008). El enfoque del desarrollo económico territorial. Sevilla: Ministerio de Economía y Hacienda - Instituto de Desarrollo Regional
BERNAL CASTILLO, Fernando. (2003). Gobernanza pública, violencia y políticas de alivio a la pobreza. La ampliación del marco conceptual del programa Familias en Acción. Bogotá: Universidad Externado de Colombia

Caballero García, José Francisco La política integral como respuesta a la multidimensionalidad de la pobreza Espacios Públicos, vol. 10, núm. 19, agosto, 2007, pp. 150-168 Universidad Autónoma del Estado de México Toluca, México

CIRO RÍOS, León Sigifredo y OSPINA GRAJALES, María del Pilar. (2013). “La política social en Colombia: una mirada al programa Familias en Acción”. En: Virajes, Vol. 15, No. 2. Manizales: Universidad de Caldas
Delgado, Enrique. Marco de referencia común sobre gestión educativa descentralizada, territorio y enfoque territorial. Mesa Interinstitucional de Gestión y Descentralización Consejo Nacional de Educación .
ESPINA PRIETO, MAYRA PAULA. Polémicas actuales sobre enfoques y estilos de política social. El caso cubano: http://unesdoc.unesco.org/images/0021/002109/210941s.pdf
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